La aptitud psicofísica se verificará mediante: a) Pruebas físicas. b) Pruebas psicológicas. c) Reconocimiento médico. 2. Las calificaciones que pueden obtenerse en las pruebas físicas y en el reconocimiento médico serán de «apto» o «no apto». 3. El declarado «no apto» en las pruebas físicas o en el reconocimiento médico quedará eliminado del proceso de selección. Pruebas físicas. (Detalladas en el Apéndice 6 de la Convocatoria). 1. Para la realización de las pruebas físicas se aplicará el cuadro de pruebas y marcas a superar para el ingreso en los centros docentes militares de formación que se encuentre en vigor, o en su defecto, el que se establezca en la convocatoria. 2. Será condición indispensable aportar el correspondiente «certificado médico oficial» en el que se haga constar, expresamente, que el aspirante posee la aptitud física para realizar las pruebas que se determinen en la resolución por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. El certificado deberá haberse expedido dentro de los plazos que marque la correspondiente convocatoria. La no aportación del «certificado médico oficial» supondrá la eliminación del aspirante del proceso de selección. 3. Quedarán exentos de la realización parcial de las pruebas físicas los militares profesionales que aporten el certificado de haber superado las pruebas periódicas de evaluación física que, en el ámbito de sus competencias, puedan determinar el Subsecretario de Defensa o los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. Dicha acreditación se efectuará solamente para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas para la superación del proceso de selección , siendo condición indispensable el haber obtenido una marca al menos igual, inferior o, en su caso, superior a las que se establezcan en la convocatoria. Pruebas psicológicas. 1. Las pruebas psicológicas deberán explorar las características de la personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como alumnos o su futuro desempeño profesional. 2. Los resultados obtenidos serán tomados en consideración en el posterior reconocimiento médico. Reconocimiento médico. 1. El reconocimiento médico se realizará en los centros de la Red Sanitaria Militar que se determinen. 2. Se aplicará el cuadro médico de exclusiones en vigor exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. [ Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE 220 de 13 de septiembre) , exigible para el ingreso en los Centro Docentes Militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo, (BOE 55 de 5 de marzo )]. NOTA IMPORTANTE : La información aquí reflejada es exclusivamente a título orientativo. Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.
Aptitud Psicofísica