Asignación de las plazas. 1. La asignación de las plazas se efectuará teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes conforme a los criterios determinados en la norma anterior. 2. Los órganos de selección no podrán proponer para el ingreso en los centros docentes militares de formación de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección una relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como alumnos, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, cuando: a) Se produzcan renuncias antes de su ingreso en el centro docente militar de formación que corresponda. b) Se produzcan renuncias, a petición propia, durante el periodo de orientación y adaptación a la vida militar, que, en el ámbito de la enseñanza de formación se denominará «Fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar». c) Se compruebe que antes de la fecha de presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, alguno de los aspirantes propuestos como alumnos, no reúna o haya perdido alguno de los requisitos generales o específicos exigidos en la convocatoria. 3. Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda, se extingue cualquier otro derecho derivado del proceso selectivo. Desarrollo de las pruebas en caso de embarazo, parto o posparto. A fin de asegurar la debida protección de las aspirantes que se encuentren en situación de embarazo, parto o posparto, en la base de la convocatoria bajo el epígrafe «Protección de la maternidad», se indicarán los criterios generales y específicos de actuación ajustados a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación. NOTA IMPORTANTE : La información aquí reflejada es exclusivamente a título orientativo. Para mayor precisión, se debe recurrir a las fuentes oficiales.
Asignación de plazas