Orden Ministerial núm. 380/2000, de 26 de diciembre, por la que se crea y aprueba el uso de los distintivos para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad. El artículo 41.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, se denominaran con el empleo correspondiente seguido del término Médico, Farmacéutico, Veterinario, Odontólogo, Psicólogo o Enfermero, según corresponda. Dichas denominaciones son atribuidas como consecuencia de los cometidos que los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad llevan a cabo, y que según establece el artículo 41.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, son, la atención a la salud en los campos logístico-operativo y asistencial y los relacionados con la psicología, farmacia y veterinaria. Con el objeto de reconocer, distinguir y facilitar la identificación de los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad según los cometidos que desempeñan, se hace necesario regular la definición de sus distintivos, dotándoles de la necesaria uniformidad, que evite la actual dispersión y carencias normativas, facilitando a todos los miembros del citado Cuerpo el cumplimiento y exigencia de las normas de uniformidad. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en disposición final segunda de la Ley 17/1999 de 18 de mayo, DISPONGO: Primero. Se crean y aprueba el uso de los distintivos, para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad, que se relacionan en el anexo. Segundo. Ostentarán estos distintivos, con carácter obligatorio , y conforme a la denominación atribuida en el artículo 41.2 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas: Los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad. Los militares de complemento adscritos a dicho Cuerpo. Los alumnos de la enseñanza militar de formación, para la incorporación a las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Los alumnos de la enseñanza militar de formación, para la obtención de la condición de militar de complemento adscritos al Cuerpo Militar de Sanidad. Tercero. El distintivo se colocará exclusivamente por encima del borde del bolsillo superior derecho de la guerrera o camisa de manga corta en los uniformes de Diario, Gala, Trabajo o Instrucción , así como sobre la bata en aquellas Unidades, Centros y Organismos que por su naturaleza y trabajos específicos lo requieran. Se excluye su empleo en los uniformes de Etiqueta y Gran Etiqueta, así como en las diferentes prendas de abrigo. Disposición derogatoria única Quedan derogadas las siguientes disposiciones: Orden 21-6-74. «D.O. Ministerio del Ejército» 23-6-74, núm. 164 (Distintivo de Licenciado en Medicina y Cirugía) Orden 18-3-78. «D.O. Ministerio del Ejército» 18-3-78, núm. 65 (Distintivo de personal titulado ATS.) Orden núm. 371/8303/81 de 8-7-81. «D.O. Ministerio del Ejército » 20- 7-81, núm. 162 (Distintivo de Licenciado en Veterinaria). Orden núm. 371/18677/82 de 16-12-82. «D.O. Ministerio del Ejército» 30-12-82, núm. 296 (Distintivo de Licenciado en Farmacia). Asimismo quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden Ministerial. Disposición final única. La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Defensa». En Madrid 26 de diciembre de 2000. FEDERICO TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE MEDICINA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm. de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de oro, un bastón de Esculapio en palo a su color, acolado de un áspid de sinople con cabeza hacia el cantón diestro del jefe. FARMACIA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de oro, un cáliz de plata fileteado de sable, acolado de un áspid de sinople con cabeza hacia el cantón diestro del jefe. VETERINARIA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de oro, dos espigas en aspa, acoladas en un áspid con cabeza hacia el cantón diestro del jefe, todo ello en sinople fileteado en oro, y brochante sobre todo una cruz griega de plata. ODONTOLOGIA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de oro, un raspador dental de sable fileteado en plata, acolado de un áspid de sinople con cabeza hacia el cantón diestro del jefe. PSICOLOGIA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de oro, en el centro una letra griega Psi en azur. ENFERMERIA: Escudo español cuadrilongo de 25 mm. de anchura y 30 mm. de altura, siendo su lado inferior un arco de circunferencia de 14 mm de radio, fileteado en oro. Sobre él, en campo de azur, un bastón de Esculapio, acolado de áspid con cabeza hacia el cantón diestro del jefe, todo ello en oro.
Distintivos para los miembros del Cuerpo Militar de Sanidad